Máxima garantía y las mejores coberturas al mejor precio

Cumpliendo 30 años de experiencia en 2023, somos expertos en seguros para comunidades. Reducimos coste hasta un 70% de su anterior seguro, manteniendo o mejorando las coberturas, con asistencia las 24 horas, los 365 días del año. Te atiende un agente exclusivo que además es Administrador de Fincas Colegiado.
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Comprobaremos, corregiremos o ampliaremos datos, con la Dirección General del Catastro (Gobierno de España) estos datos para comprobar que sean lo más correctos posibles y evitar errar sobre el objeto de lo que realmente se desea asegurar.
¿A quién debemos remitirle el presupuesto?
Información básica de protección de datos. Responsable del Tratamiento: Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Encargado del Tratamiento: El representante de la agente: D. Pedro Sánchez Navarro, Administrador Fincas Colegiado nº 740 en Baleares. Finalidad: Atender la solicitud o consulta formulada por el interesado y en representación de LA AGENTE (Dª. Silvia Borràs Arbona, agente exclusiva de LA ASEGURADORA). Derechos: En las condiciones legales, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link.

Se considera año de reforma la construcción original del edificio o la reforma integral del edificio y/o la reforma total de las instalaciones de agua y electricidad.

Ventajas

28 años de profesionalidad
acumulada

Coberturas aseguradas

Las más amplias y completas del mercado, en constante actualización y mejora.

Ahorro asegurado

Hasta un 70 por ciento de ahorro respecto a su seguro anterior. Solicite presupuesto detallado sin compromiso.

Atención personalizada

24 horas / 7 días a la semana. Urgencias, técnicos especializados.

Coberturas

Alcance de nuestras coberturas

Puede consultar aquí las coberturas de nuestro seguro de comunidad:

Incendio

Explosión

Caída del Rayo

Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco y nieve

Inundación

Desembarre y extracción de lodos

Acción del humo y/o hollín

Impacto de vehículos terrestres o aéreos

Derrame accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios

Ondas sónicas

Daños eléctricos

Gastos de salvamento

Costes del servicio de bomberos

Gastos de demopción y desescombro

Gastos de sustitución de llaves y cerraduras del edificio por actos vandápcos o mapntecionados

Pérdida de alquileres a causa del desalojo de la vivienda a consecuencia de un siniestro

Inhabitabipdad: gastos del alquiler de otra vivienda a causa del desalojo de la vivienda a consecuencia de un siniestro

Escape

Filtraciones

Derrames

Reventón

Rotura

Desbordamiento

Omisión del cierre de llaves y/o grifos de la Comunidad

Gastos de búsqueda, locapzación y reparación de averias

Robo y daños por robo en el edificio

Robo y daños por robo en el contenido comunitario

Cristales

Vidrieras

Espejos

Mármoles

Lavabos, inodoros y/o fregaderos

Claraboyas y tragaluces

Cristales de placas solares

Tableros de mármol, granito u otra piedra natural o artificial

Gastos para la recuperación estética a consecuencia de un siniestro

Ver definiciones página 4 del presupuesto

Daños a terceros en general como propietarios del edificio

Daños a terceros por el agua

Costes judiciales y defensa jurídica

Daños a terceros causados a terceros a causa de contaminación. Ejemplo: fuga del depósito de fuel.

Localización y desatasco de las conducciones de agua comunitarias, como consecuencia de atascos accidentales.

Gastos de abogado, procurador, notariales y costas judiciales por reclamaciones que la propia Comunidad realice contra terceros por:

Impago de cuotas de Comunidad por parte de Copropietarios del edificio

Derechos relativos al edificio en su totapdad

Contratos de servicios: pmpieza, reparación, conservación y/o vigilancia

Compra de bienes comunitarios

Cualquier cuestión relacionada con la propiedad horizontal

Cualquier cuestión de carácter tributario y laboral relacionada con el edificio asegurado

Inspección, y tratamiento –desinsectación y desratización- y /o aplicación de productos que se consideren necesarios para la eliminación de plagas y su control.

Inundaciones extraordinarias

Terremotos

Tempestad

Actos de terrorismo

Motín

Tumulto popular

Hechos de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz

Envío en caso de siniestro de: albañiles, fontaneros, cristaleros, cerrajeros, barnizadores, carpintería de madera, empapeladores, enmoquetadores, entarimadores, escayolistas, limpiacristales y limpiezas en general, parquetistas, persianistas, pintores, tapiceros, antenistas e instaladores de porteros automáticos y sistemas de alarma y seguridad.

Por la contratación del seguro de Comunidad, podrán obtener importantes descuentos en la contratación de los seguros de hogar particulares de cada vivienda.

Conócenos

Quiénes somos

En SEGUROEDIFICIO somos una empresa familiar, conformada por el matrimonio de Pedro y Silvia. Especializados en seguros de comunidad de propietarios y como agencia exclusiva de Mutua de Propietarios en Palma de Mallorca, Baleares, garantizamos ofrecerle un seguro completo respaldado por un servicio de primera en una empresa de absoluta solvencia, con una sólida trayectoria y éxito comprobado.

Nuestra oferta se distingue por ofrecerle un seguro completo, con el mejor servicio en una Compañía de absoluta solvencia demostrada, con historia y prueba de éxito, con una red de asistencia 24 horas en toda España, y todo ello, a un excelente precio, desde 190 € al año. Nuestras modernas herramientas de gestión nos permiten además, ofrecerle la práctica totalidad de nuestros servicios a tiempo real: emisión de presupuestos, pólizas, y suplementos , con efecto de cobertura inmediato y por supuesto, atención personalizada e inmediata a la hora de necesitar el seguro.

Preguntas frecuentes

Respuestas a tus preguntas
más comunes

¿Es OBLIGATORIO un seguro de comunidad?

El seguro de comunidad de propietarios NO es una póliza obligatoria a excepción de las Comunidades Autónomas de Valencia y Madrid, donde los seguros de comunidad deben estar regulados teniendo en cuenta que deben incorporar el seguro de incendios y el seguro de responsabilidad civil. A nivel nacional NO existe una norma o ley que regule esta obligación de contratar un seguro de comunidad de propietarios, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no contempla esta opción (esta Ley es la encargada de regular todo lo relativo a las comunidades de propietarios), aunque es altamente recomendable, se evitaría a los vecinos tener que hacer frente a cuantías elevadas por indemnizaciones por daños a terceros y por daños propios derivados de un siniestro.
                                                          
Normativa legal que obliga en la comunidad de Madrid: El artículo 24 sobre las Medidas de Calidad de Edificación de la la Ley 2/1999. En la Comunidad Valenciana, el artículo 30 de la Ley C. Valenciana 8/2004.

¿Si ya tengo asegurado mi piso, por qué la comunidad debe tener un seguro?

Porque el seguro de su piso no cubrirá la responsabilidad de los daños que generen los elementos comunes de los cuales vd. es copropietario. Por ejemplo, el seguro de su piso no intervendrá en un daño que cause una tubería comunitaria a otro propietario del edificio. Sin embargo esa reparación de la tubería y reparación del daño sí la tendrá que pagar la comunidad, y vd. íntegramente en proporción a su cuota de participación, si la comunidad no tuviese seguro. Si la comunidad tiene seguro, se encarga de todo el seguro.

¿Qué QUÓRUM EN JUNTA de propietarios se necesita para aprobar el seguro?

Si se deja en manos de la junta y no lo ha contratado antes el administrador, debe ser el 50% o más, ojo! de asistentes a la junta, no de propietarios del edificio.

¿Puede el administrador de la comunidad contratar un seguro por su cuenta sin consultarlo antes a los vecinos?

Sí, el art. 20 L.P.H. le faculta para poder ejercer esa función, dando luego las correspondientes explicaciones a la junta de propietarios cuando se reúna la próxima vez.

¿En qué coberturas se aplica la franquicia del seguro de comunidad?

En daños por agua y de responsabilidad civil. En algunos casos, puede establecerse sobre una cobertura general o de forma particular para varias coberturas. Así, por ejemplo, puede establecerse una cobertura por daños por agua y otra por rotura de cristales.

¿Cuáles son las COBERTURAS MÁS BÁSICAS e imprescindibles si queremos contratar un seguro de comunidad?

En las Comunidades de Propietarios con obligación de suscribir un Seguro de Comunidades, se debería contratar una póliza que incluya de manera obligatoria como mínimo las coberturas de: Incendios: se cubren los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la acción directa del fuego así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado, de sus empleados o de personas de las cuales responde civilmente. Además, se incluye la acción directa de la explosión, más los daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas a causa de su autoexplosión. Por otro lado, se incluye la caída de rayos directos sobre los bienes asegurados. Del mismo modo, entran dentro de esta categoría los efectos secundarios producidos por los daños. Riesgo a terceros: en este caso se trata de una responsabilidad civil que cubre los imprevistos de cualquier inmueble que puedan provocar daños a terceras personas. Por tanto, la Asegurado se hace cargo del pago de las indemnizaciones que tengan que ser cubiertas por la comunidad de propietarios.

¿Qué coberturas conviene asegurar aparte de las mínimas?

Las conducciones (tuberías) de aguas comunes, es decir, tuberías de subida de agua limpia, tuberías bajantes de aguas sucias, dentro de ello se incluyen los entronques, las “Y”, los codos, las “T”, todo lo que sea susceptible de no ser exclusivamente de un único usuario. Es lo más usado, lo más necesario, lo que más vamos a necesitar en el futuro próximo. Este tipo de siniestro es mucho más recurrente que incendios o derrumbes, que son mucho más inusuales. Las averías de agua se suceden regularmente en un edificio, nuevo o antiguo, por múltiples motivos, es cuestión de tiempo que muy pronto suceda la próxima.

¿Qué es la FRANQUICIA de un seguro de comunidad?

Es la cantidad económica que debe pagar la comunidad a la aseguradora en caso de siniestro. Por tanto, se trata de la cuantía económica que se deducirá de la indemnización que le corresponda a la aseguradora hacer al asegurado. Pueden ir desde 0€ (edificio nuevo o reciente) a 1000.-€ (edificio muy antiguo), dependiendo del estado de conservación del edificio. Las cantidades más habituales son entre 150 y 300€. La contratación de franquicia puede ser opcional para el cliente y ello reduce significativamente el importe total a pagar de prima anual. Dependiendo del estado del edificio, su antigüedad o las posibles reformas realizadas, la Compañía Aseguradora valorará la inclusión de una franquicia en algunas coberturas del contrato del seguro de comunidad. En cualquier caso, a partir de los 30 años de antigüedad del edificio, si no se han realizado reformas de tuberías, se suele comenzar a establecer franquicias. Además, las Aseguradores comenzarán a enviar peritos para que realicen inspecciones del riesgo. Si el estado de las conducciones y la fachada del edificio es favorable, del mismo modo que el resto del continente de la comunidad (estructura, techos, paredes, suelos, cubiertas, ventanas, o cualquier tipo de elemento relacionado con la construcción), es más probable que se realice un informe favorable de la inspección y se tarde más en añadir una franquicia en el seguro de comunidad.

¿Qué es el CONTINENTE?

Es el edificio en sí mismo, es decir, su estructura o esqueleto, cimentación, entramados, paredes, escaleras, cubiertas, fachadas, muros propios y medianeros con otros edificios, puertas de entrada al edificio y distribución internas, espejos, lunas y cristales instalados en las zonas comunes del edificio. Elementos tales como papeles pintados, escayolas, enyesados, entelados, moquetas en zonas comunes. También forman parte del continente, las instalaciones fijas comunitarias de calefacción y refrigeración, de distribución y evacuación de aguas, tuberías generales, las instalaciones fijas de electricidad, seguridad y protección del edificio. También se considera continente, los ascensores y montacargas, portero automático y video portero, antenas, incluidas las parabólicas, y las placas solares propiedad de la Comunidad. Las instalaciones deportivas fijas, incluyendo piscinas, zonas de recreo, jardines comunitarios, incluyendo farolas así como los árboles, arbustos y céspedes del jardín, si existen. Los elementos decorativos como entelados, tableros de mármol, maderas, parqués, etc, siempre que estén adheridos de forma fija a las paredes y techos. ¿Cómo se calcula? El capital de continente, debe corresponder al valor de reconstrucción del edificio, pues el valor del suelo y su valor comercial, no es necesario asegurarlos, porque nunca se pierden. Orientativamente, el valor medio de reconstrucción de edificios, se sitúa este año, entre 750 y 800 euros el m2 construido. En Baleares y Canarias hay que sumar entre un 15% y un 20% por costes de insularidad y transportes marítimos. Desde la crisis de falta de suministros derivada del covid19 habría que aumentar, pero puede que de momento no se haya obligado a las aseguradoras, a aumentar aún más estos costes, alrededor de otro 20% adicional.

¿Qué es el CONTENIDO?

El conjunto de muebles y elementos decorativos propiedad de la Comunidad. Este apartado también comprende los aparatos, enseres y utensilios utilizados por el personal al servicio de la Comunidad, para realizar sus funciones.

¿Qué es la RECOMPOSICIÓN ESTÉTICA?

La garantía de daño estético, viene a cubrir la restauración del aspecto estético, después de un siniestro cubierto por el seguro. Un ejemplo es el siguiente: Tenemos un daño por agua tras romperse una tubería que va por dentro de la pared de la cocina. Por la garantía de daños por agua, se garantiza la reparación de la tubería, y la pintura de la cocina donde pasa esa tubería dañada. Por la cobertura de daño estético, se pintan también las otras paredes del portal para que no se vea una pared recién pintada y el resto no. También ocurre con frecuencia en el suelo. Si no se encuentra el mismo suelo al que hay, en caso de tener que levantarse para reparar una tubería, se reemplaza todo el suelo, para mantener un buen aspecto estético.

¿Hablamos?

Pedro Sánchez Navarro

Con una trayectoria de 28 años, Pedro ha acumulado una amplia experiencia en el sector. Inicialmente, pasó 7 años trabajando para otro administrador de fincas colegiado antes de embarcarse en 22 años de ejercicio independiente. En enero de 2001, abrió su propio despacho y se colegió, convirtiéndose en el Administrador de Fincas Colegiado número 740 en Baleares, D. Pedro Sánchez Navarro.

Destacando por su precocidad, es reconocido como uno de los administradores de fincas colegiados más jóvenes en la historia de Baleares. Además, cuenta con una formación académica sólida:

– Diplomado como Experto Inmobiliario por la Universidad de Alcalá de Henares en junio de 2001, un título oficial impartido por la Fundación para la Formación de Altos Profesionales.

– Reconocido como Administrador de Fincas por el Ministerio de Fomento Español en marzo de 2002.

Colegiado en el Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas y a nivel provincial en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Baleares desde enero de 2001.

Silvia Apellido

Silvia, con formación en mediación de seguros, se ha desempeñado como auxiliar en el despacho profesional de Pedro desde 2007. Posee una Licenciatura en Turismo de la Universidad Illes Balears, así como el título oficial de mediación de seguros y perito judicial inmobiliario. Además, destaca como AGENTE de MUTUA DE PROPIETARIOS, una entidad aseguradora española especializada exclusivamente en edificios.

A diferencia de entidades generalistas, Mutua de Propietarios se distingue por no ser participada por bancos y enfocarse únicamente en seguros para comunidades de propietarios, ofreciendo así un servicio especializado y de calidad.